Entre otras modificaciones, la Ley N° 21.420, elimina el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, que en conjunto regulan el denominado crédito especial para empresas constructoras (“CEEC”).
Por su parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley N° 21.420, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio del año 2022, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, hecho que ocurre a partir del 1° de enero de 2025.
ART. 5º-6º – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS VENTAS
Ventas de bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se haya realizado antes del 1 de enero de 2023.
Requisitos de procedencia:
- Tratarse de una venta sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o de 2.200 UF (en caso de subsidio), en ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda;
- Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y,
- Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.
Ventas de bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se inicie antes del 1° de enero de 2025 (entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024).
Requisitos de procedencia:
- Tratarse de una venta sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o de 2.200 UF (en caso de subsidio); en ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda;
- Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2025; y,
- Que las obras se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Situación de los contratos de venta de bienes corporales inmuebles para habitación, cuya construcción se inicie a partir del 1° de enero de 2025.
A partir del 1° de enero de 2025 se elimina completamente el beneficio CEEC de manera que los contratos de venta que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se inicie a partir del 1° de enero de 2025 no gozarán de dicho beneficio.
Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS (vinculado a la utilización del CEEC, para el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, con derecho al 100% del crédito fiscal), a partir del 1° de enero del año 2025 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC).
Para más detalle e información, puedes descargar la circular 43, del 14 de septiembre del 2022.