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Entre otras modificaciones, la Ley N° 21.420, elimina el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, que en conjunto regulan el denominado crédito especial para empresas constructoras (“CEEC”).

Por su parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley N° 21.420, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio del año 2022, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, hecho que ocurre a partir del 1° de enero de 2025.

ART. 5º-6º – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS GENERALES DE CONTRUCCIÓN

Contratos generales de construcción celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Requisitos de procedencia:

  1. Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF (en caso de subsidio), en ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda;
  2. Que estos contratos se hayan celebrado antes del 1° de enero de 2023;
  3. Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y,
  4. Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.

Efectos: DERECHO CEEC 100%

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados, podrán deducir un 0,65 del débito del IVA, respecto de los contratos generales de construcción que no sean por administración, o 0,1235 en el caso de viviendas con subsidio, celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023, en los mismos términos del artículo 21 del DL N° 910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022.

Contratos generales de construcción celebrados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

Requisitos de procedencia:

  1. Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF (en caso de subsidio), en ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda;
  2. Que estos contratos se hayan celebrado entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;
  3. Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2025; y,
  4. Que las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2025.

Efectos: DISMINUCIÓN DEL CEEC

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados en el apartado precedente podrán utilizar el CEEC respecto de los contratos generales de construcción que no sean por administración, celebrados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en los términos del artículo 21 del DL N° 910, pudiendo deducir en este caso solo un 0,325 del débito fiscal recargado en la factura respectiva o el 0,06175 en el caso de viviendas con subsidio.

Situación a partir del 1° de enero de 2025

A partir del 1° de enero de 2025 se elimina completamente el beneficio CEEC de manera que, a contar de esa fecha, los contratos generales de construcción de viviendas que celebren las empresas constructoras no gozarán de dicho beneficio.

Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS (vinculado a la utilización del CEEC, para el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, con derecho al 100% del crédito fiscal), a partir del 1° de enero del año 2025 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC).

Para más detalle e información, puedes descargar la circular 43, del 14 de septiembre del 2022.