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En estas fiestas patrias ¡NO OLVIDAR!
CELEBRACIONES DE FIESTAS PATRIAS
CRÉDITO FISCAL – GASTO

Los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado, según lo establece el artículo 23 de la LIVS.

“Dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas “RELACIONADAS CON GASTO DE TIPO GENERAL , QUE DIGAN RELACIÓN CON EL GIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE”.

Por tanto:
En el caso de las facturas por gastos asociados a fiestas y celebraciones efectuados por la empresa, el IVA soportado no se puede utilizar como crédito fiscal, dado que no está relacionado con el giro del contribuyente directamente, sin embargo podrá ser rebajado como gasto considerando que se da por cumplido que el gasto es necesario cuando el impuesto está vinculado al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio.