Ganancia de capital “Articulo 107 de la LIR”
Ley 21.420
Norma vigente desde el 2.9.2022
Aplicarán a las enajenaciones o rescates efectuados a partir de esa fecha.
Nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate en:
- Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
- Cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil o que inviertan en acciones con presencia bursátil.
- Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil o cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil.
- Enajenaciones efectuadas dentro de los 90 días siguientes a la perdida de presencia bursátil (hasta el equivalente del precio promedio, ya que el exceso sigue siendo régimen general).
Dejará de ser un ingreso no constitutivo de renta, pasando a tributar.
Con un “impuesto único a la renta con tasa del 10%”, salvo que el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales.
Normativa asociada a revisar:
- Circular 39, del 31 de agosto del 2022
Instrucciones pertinentes a las modificaciones, entre otras materias. - Resolución 78, del 31 de agosto del 2022 – Incorporación de nuevos códigos al F50 para la retención del IU.
- Resolución 79, del 31 de agosto del 2022 – Instrucciones sobre la forma de informar al SII la calidad de inversionista institucional.
- NCG N. 485 – Instrucciones de la CMF sobre el cálculo del precio de cierre.