La Ley 21.420, introdujo es su artículo N°9, un “Nuevo impuesto a Bienes de Lujo”
A continuación, un resumen general:
El impuesto se devengará anualmente al 1 de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, cuyo giro y pago se realizará durante el mes de abril de cada año según lo determine el SII. (vigencia desde abril 2022, por tanto, son bienes de lujo al 31.12.2022, cuyo impuesto se devenga al 01.01.2023 y se pagara en el mes de abril del 2023).
Es un “impuesto anual” a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año.
Los bienes con las siguientes características son considerados de “LUJO”:
- Helicópteros, tripulados
Con un peso > a 160 kilos, cuyo valor corriente en plaza sea >= a 122 UTA - Aviones, tripulados
Con un peso > a 160 kilos, cuyo valor corriente en plaza sea >= a 122 UTA - Yates
Valor corriente en plaza sea >= a 122 UTA (excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas). - Automóviles, station wagons y vehículos similares
Cuyo valor corriente en plaza sea >= a 62 UTA
No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades.
No se afectarán los bienes de propiedad de una empresa, siempre que los bienes se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
Se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el SII.
Un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos.
Para estos efectos, el SII elaborará un
registro del precio corriente en plaza de aviones, helicópteros y yates en base a la información de los organismos competentes. Este registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año.